domingo, 29 de diciembre de 2013

5.3.- LA JUSTICIA.


 
Nacemos necesitados. Necesitamos convivir. Nos vemos obligados a vivir en sociedad. Todos. Así que necesitamos jugar limpio, sin marcar las cartas ni salir con ventaja calculada.

Respetar de común acuerdo esa necesidad de estar relacionados es empezar a ser justos.

Al nacer, la naturaleza funciona siguiendo el instinto de supervivencia y conservación de la propia vida, para lo que ni siquiera nacemos capacitados y tienen que ser nuestros padres (sobre todo la madre, aún desde antes de nacer) los que adivinen nuestras necesidades de todo tipo para ir satisfaciéndonoslas.

Cuando se abandona el palomar infantil y ya hay que convivir y pelear con otras palomas, cuando se sale del claustro familiar y se ingresa en el claustro social todo es, ya, un poco menos fácil o más difícil.

Porque ya no son los intereses de uno sino los de todos los que se mueven en ese ágora social.

Es eso lo que exige inventar la justicia.

Y decimos bien, “inventar”, porque si algo reina en la naturaleza es la fuerza, el poder de la fuerza, y habrá que inventar mecanismos para que el más fuerte no se coma al más débil y todos tengan derecho a la vida.

Mientras la norma de los animales, en general, es comerse unos a otros, los animales humanos hemos creado la “justicia” para que eso no ocurra entre nosotros, porque la pura naturaleza, dejada a sus anchas,….

Justicia – iustitia – iustum – lo justo – lo suyo (ni más de, ni menos de, sino “lo suyo”, lo justo.

Tan in-justo es el más como el menos. Y la injusticia es un vicio.

Decimos que una “puerta está viciada” cuando “no ajusta” en su marco. Cuando no cierra porque “sobra” puerta, o cuando se pasa del marco y no cierra porque “falta” puerta. La puerta justa es la que ajusta, la ajustada.

Pero el cordero no tiene derechos ante el león para exigirle que respete su vida.

Entre los animales no hay derechos, porque tampoco hay deberes. El único deber que tiene cada animal es satisfacer su instinto, de cualquier tipo de instinto.

“Dar a cada uno lo suyo” es la definición de “justicia”.

Pero no por “gracia”, por pena, por piedad, por misericordia, por humanidad, por….sino por “deber”,

Porque el otro tiene derecho a lo suyo, los otros tienen el deber de respetarle y darle lo suyo.

Si uno viviera en solitario no habría ni se necesitaría “justicia”.

Los romanos decían que “iustitia est ad alterum” (la justicia tiene relación, está relacionada, con los otros). Tiene que haber otros ante los cuales reclamar justicia y pedir lo suyo, lo que le corresponde, y los otros deben respetárselo, dárselo.

 Si existe el “deber de” es porque existe el “derecho a”.

La “justicia” presupone el “derecho”.

Y un derecho sólo puede existir en un sujeto capaz de poseerlo y de reclamarlo.

Todo lo que hacemos afecta a los otros, porque afecta a la sociedad.

Del mismo modo que el bienestar de todo el cuerpo necesita del bienestar de todas sus partes (el dolor de muelas o la rotura de una pierna lo impediría), igualmente la salud del cuerpo social necesita la salud de los individuos que la forman.

Que un familiar sea drogadicto o alcohólico afecta al bienestar de la familia, como un ciudadano ladrón o asesino afecta al bienestar de la sociedad.

Lo que, a simple vista, parece totalmente privado, analizado detenidamente no lo es.

Las acciones externas que realizamos provienen de lo que internamente hemos pensado y decidido.

La justicia sólo afecta, o sólo preferentemente, a las acciones externas, a lo que hacemos o decimos, no a lo que pensamos, sentimos, deseamos, queremos.

Sólo la acción exterior es capaz de quitar o devolver algo al otro.

“De internis, neque ecclesia” –dice el adagio. De lo que pensamos, del mundo interior, nadie, salvo nosotros mismos, puede saberlo y, además, a ello no le afecta la justicia, que sólo se mueve en el campo externo o de las conductas, en lo que hacemos.

Fueron los griegos los primeros que tuvieron que enfrentarse al hecho de construir una “polis” (no una “urbs”, sino una “civitas”), una ciudad o sociedad de hombres libres, lejos, ya, de los antiguos poderes absolutos.

Esa “polis” compuesta de/por ciudadanos libres va a ser un campo de muchas posibilidades pero ambivalentes.

En ella, libremente, puede obrarse bien o puede obrarse mal.

Es lo bueno y lo malo que tiene la libertad, la posibilidad de hacerlo bien o de hacerlo mal.

Menos mal que está la ley.

“Sois libres –dice Herodoto- pero no completamente, porque tenéis un dueño, que es vuestra ley”

Las leyes atan, porque “ligan”, pero la libertad puede desatarse de la ley y obrar ilegalmente.

Luego vendrá la sanción, pero, precisamente, por poder obrar mal. Si estuviéramos determinados….

“Justicia Social” es “el ajustamiento de todas las partes que deben constituir un todo ordenado, la sociedad”

La Diké, como justicia universal, es el orden de la “naturaleza”, que incluye el orden de la “polis” y el orden de “las cosas humanas”, cumpliéndose cíclicamente.

A los tiempos de la “perturbación de la justicia” (injusticia y/o desorden) les sigue los tiempos de “cumplimiento de la justicia” (orden y/o justicia).

“Cosmos” à “Caos” (catástrofe o adikía) à “Diké” à “Cosmos” (orden) y vuelta a repetirse el ciclo

Es, pues, entre los griegos, en primer lugar una “concepción cósmica” que, ya con Platón y posteriores, pasará a ser “concepción ética”.

“Encaje”, “justeza”, cada pieza cósmica (agua, aire, tierra y fuego) encaja con las demás. Ni demasiado ni demasiado poco, en cada uno de ellos, sería un desequilibrio, una “injusticia o desajuste” en la naturaleza.

En el pensamiento griego, en su concepción cíclica del tiempo, la “justicia” se cumple cíclicamente, mientras en la concepción lineal del tiempo en el pensamiento cristiano la “justicia” tiene lugar “una vez para siempre”, que será en el fin del mundo. Y ya no hay posibilidad de dar marcha atrás y retractarse. Para siempre en “el cielo” (los justos, los buenos, los virtuosos) o para siempre en “el infierno” (los injustos, los malos, los viciosos).

Con la creación del hombre surgió el “Cosmos, orden justicia”, pero el hombre “peca”, desobedeciendo, y se produce el “caos o injusticia o desorden” con el pecado original. Habrá que esperar que vuelva Dios, en la persona de Cristo para librarnos del pecado, ordenarlo todo otra vez, equilibrarlo, indicarnos el camino correcto y ya, cuando llegue el fin del mundo, “al final de los tiempos” volverá Dios a “juzgar a los vivos y a los muertos” y según sea el juicio a cada uno…..

“Desorden” o caos à “Promesa” à “Pleroma” o cumplimiento à “Parusía” y cosmos.

El Pasado (el que ha de venir) à el Presente (el que ha llegado) à el Futuro terminal (el que ha de volver).

Si Diké dice relación a la Naturaleza, a la Fisis, a la Física, la Dikaiosyne, como virtud, entra en la Ética, bien a nivel del “alma” (individual) como virtud individual o bien a nivel de “polis” (sociedad) como virtud social.

Ya en otros artículos me he extendido en el ajuste entre las partes o funciones del alma en PLATÓN (almas vegetativa, sensitiva y racional), en su relación con el cuerpo (cabeza, tórax o pecho y abdomen o barriga), con las tres virtudes éticas (prudencia, fortaleza o valor, y templanza o moderación), con las tres clases sociales (gobernantes o filósofos, guerreros o militares y trabajadores o artesanos), con los componentes del mito del carro alado (auriga, el caballo dócil y el caballo indócil o desobediente) o con el mito de las edades (edad de oro, edad de plata y edad de hierro).

La JUSTICIA es la virtud que se da cuando cada parte hace “lo suyo”, cuando cada una cumple su función adecuadamente, ni más ni menos, cuando se da una jerarquía entre ellas, entonces el “hombre justo es el hombre equilibrado, encajado”.

Es, sin embargo, con ARISTÓTELES cuando el aspecto de la Justicia “para con el otro” constituye propiamente la Virtud de la Justicia como el “hábito de entregar a cada cual lo “suyo””

Y al decir “lo suyo” hacemos hincapié en el aspecto objetivo y real de esta virtud.

“El otro” tiene su parte en el mundo y hay que dársela y/o respetársela. No se trata de mi talante o de mi compasión con él el que él goce de su parte.

Anterior a mi voluntad de justicia existe una ordenación de las partes del mundo hacia cada hombre.

La Justicia como virtud es la realización de las cosas justas, no se trata de una concepción subjetiva, sino objetiva, de la justicia.

La Justicia ejecuta “el bien”, que es algo dado y anterior a la ejecución misma.

La relación “necesidades subjetivas de base que todos tenemos – cosas objetivas que las satisfacen” es una Justicia Objetiva, que responde a la relación objetiva “necesidad-cosas”

Cuando una madre de mamar a su hijo no hace nada raro, o “de más”, lo único que hace es obrar justamente. Y cuando los padres lo crían, educan, socializan,… no hacen nada extra-ordinario, sino lo ordinario, lo justo, lo suyo, es lo que tienen que hacer, es su obligación.

Es el niño el que tiene derecho a que les satisfagan las “necesidades” con esas “cosas” que hacen los padres.

Cuando sea mayor de edad será su obligación satisfacerse, con “cosas” sus “necesidades”. Los padres ya no están obligados. Si lo hacen, lo hacen por amor, por…lo que sea.

Igual que tiene derecho a independizarse y el padre ya no puede impedírselo, cosa que sí tiene cuando es menor de edad.

Derechos y deberes.

Los gobiernos y las leyes deben definir y respetar los derechos fundamentales de las personas:

         -A la vida, a la libertad y a la seguridad.

         -A la igualdad ante la ley.

         -A la propiedad y al trabajo en condiciones dignas.

         -A la educación y a la cultura.

         -Al descanso, a la asistencia médica, al vestido.

         -A la vivienda y a los servicios sociales necesarios.

Una “justicia legal” puede ser “injusta” si la ley es injusta.

La “justicia moral”, como virtud es “el respeto de todos los derechos de la persona humana”.

Una sociedad en la que haya individuos sin satisfacer sus necesidades básicas objetivas es una sociedad injusta.

La justicia es algo “objetivo” que los hombres han de convertir en “real”.

El concepto de justicia implica una igualdad de naturaleza de/en todos los hombres.

“Todos los hombres (varones y mujeres) somos IGUALES, no Desiguales, aunque, luego, seamos DISTINTOS no idénticos”.

En las relaciones entre los hombres ARISTÓTELES distingue hasta 5 ó 6 tipos de justicia (ya ampliado en otros artículos).

La Justicia es la “virtud de lo igual”, la virtud que regula el trato de hombre a hombre dentro de la vida comunitaria, basando este trato en la “Igualación”.

1.- Justicia CONMUTATIVA, es la que preside con su “Igualdad” todos los intercambios entre los hombres. Ante el pescadero o el estanquero o el farmacéutico quienes van a comprar su producto son “iguales”. Los boquerones, el tabaco y la medicina valen “igual, lo mismo”, tienen el mismo precio sea varón o mujer, creyente o ateo, joven o viejo,…. La relación de IGUALDAD preside la Justicia Conmutativa. Es la relación de uno a uno, entre individuos, comprador-vendedor.

IGUALACIÓN  en las transacciones  entre ciudadanos.

Tratar a “todos por igual”.

2.- Justicia DISTRIBUTIVA, viene presidida por la PROPORCIONALIDAD, ya no por la Igualdad. Habrá que darle a cada uno “lo suyo” que no tiene por qué ser “igual o lo mismo”. El maestro tiene derecho, por ser maestro, a presentarse a oposiciones de Profesor, quien no sea maestro, no.

Es la que rige las relaciones entre el TODO social (la sociedad) y las PARTES (cada uno).

La Persona tiene sus derechos ante la Sociedad (como el maestro) y la Sociedad tiene el deber de “darle, proporcionarle, lo suyo, lo que, en justicia, le corresponde”).

Tratar desigualmente a los desiguales e igualmente a los iguales. Darle a cada uno lo suyo no es darles a todos por igual.

Los “cargos” y las “cargas” deben ser repartidos proporcionalmente.

Es una relación del Todo con las Partes y de las Partes con el todo

IGUALACIÓN en la distribución de cargos (bienes) y cargas

3.- Justicia PENAL. Es la que rige entre el no cumplimiento de una norma obligatoria (pararse con semáforo en rojo, saltárselo) y la pena correspondiente.

Ni matarlo (sería un castigo “injusto”, por exceso), ni multarlo con 1 euro (sería, “injusto”, por defecto)

¿Cuál es la pena adecuada, “justa”, entre la infracción de una ley y la pena correspondiente?

Es lo que se refleja en el Derecho Penal, naturalmente siempre revisable

IGUALACIÓN en la imposición de las penas.

4.- Justicia SOCIAL es la que tiene por misión corregir las desigualdades que se derivan de la estricta aplicación de las dos anteriores.

Las desigualdades naturales –por herencia genética, por ejemplo- entre los hombres engendran fácilmente otras desigualdades que ya no son naturales.

La Justicia Social debe remediar estos desarreglos exigiendo que todos los ciudadanos tengan “su parte” de bienes, que no es la misma del que no tenga esa deficiencia.

Un cojo, un ciego, un sordo,….tienen derecho a medidas excepcionales, para suplir sus deficiencias y poder tener las mismas posibilidades que el que no las necesita.

A quienes más necesitan se les debe dar más para “equilibrar”, para “ajustar” con los que no lo necesitan.

(Rampas en autobuses, semáforos con sonidos, entradas accesibles a edificios, ceras rebajadas,….) No es una “gratificación” sino una “obligación” social, es Justicia Social, no privilegio particular.

Es una relación entre dos Todos Sociales, un Todo Social Parcial, concreto (un Colectivo de personas) y el Todo Social Total o Sociedad.

Es lo SOCIAL correcto.

5.- Justicia LEGAL. Es la justicia Perfecta cuando LA LEY es TOTALMENTE JUSTA.

Basta con cumplir con esa LEY JUSTA para que la Justicia se dé, completamente, en la polis.

De ahí que en la Ética a Nicómaco llama “justo” al que cumple las leyes.

6.- LA EQUIDAD. Es una justicia no escrita, incluso ilegal o a-legal. Es “ponerse en lugar del otro”. Es la interpretación extraordinaria de una ley.

Si la ley dice que “cuando un inquilino lleve x meses sin pagar el alquiler, puede ser puesto en la calle”, cumplirla, sería legal.

Pero ¿qué habría legislado el legislador si se hubiera encontrado con esta situación concreta: “una mujer, con cuatro hijos menores, recién viuda y que lleva x meses sin pagar el alquiler?

¿Qué es lo JUSTO, en estas situaciones concretas?, ¿No sería una injusticia cumplir la ley?, ¿No sería lo “justo”, en este caso, dejar en suspenso la aplicación de la ley?

Ésa es la EQUIDAD.

Todo Privilegio es una Injusticia. La parcialidad siempre es corrupción. La imparcialidad es el rasgo fundamental de la justicia.

¿Por qué, si no, se representa a la Justicia como una mujer con una venda en los ojos?

Pero los hombres, por ser hombres y no ángeles, la justicia sólo está garantizada entre nosotros por la fuerza coactiva de la autoridad.

Pero casi nada de esto ha ocurrido a lo largo de la historia.

Si recorremos la Historia de  países con una gran civilización, como Egipto, por ejemplo. El apaleamiento a los morosos, palos a loa alumnos vagos e indisciplinados, la muerte para los perjuros, mutilación y quemado vivo el parricida, mil palos para los adúlteros o, si era una mujer se le cortaba la nariz, cortarle la mano derecha o la izquierda o las dos al falsificador de moneda o de documentos, deportación a un penal o a unas minas de Etiopía a los funcionarios culpables de abuso de autoridad pero, eso sí, antes se les cortaba la nariz o las orejas.

En la Mesopotamia de Hammurabi (hae cuatro mil años) existía un inmenso desorden jurídico, consecuencia de la diversidad de pueblos del imperio.

Y eso que el gran legislador que fue Hammurabi se esforzó por aplicar el Derecho de la manera más humana, de ayudar a los socialmente débiles y asegurarles una existencia digna.

Y sus leyes concedían gran atención a la protección de las viudas y de los huérfanos, de los menores expuestos a malos tratos, de las mujeres frente a sus agresores.

Velaban, también, por impedir la venganza.

Sin embargo, a pesar de todo eso, su aplicación sería tachada hoy de monstruosa.

En la Babilonia de Hammurabi a los ladrones y sus encubridores se les podían cortar las manos, o pagar una cantidad treinta veces superior a lo robado y, a veces, lo pagaban con la vida misma.

El soldado que retrocedía ante el enemigo lo pagaba con la condena a muerte. Lo mismo que le ocurría al que raptara a una mujer. La esposa que odia o insulta a su marido debe ser lanzada al río atada de pies y manos o ser arrojada desde la torre de la muralla.

Al hijo rebelde se le grababa con hierro candente la marca de los esclavos, encadenarle y venderle.

Si el que se rebela es hijo adoptivo se le debe arrancar la lengua o arrancarle un ojo.
       

El Código de Hammurabi también regula la marcha del procedimiento judicial, el castigo a los injustos demandantes, a los que dan falso testimonio y a los jueces que prevarican.

A los culpables de violencia física se les aplica la Ley del Talión: ojo por ojo y diente por diente.

Ley del Talión que también les era aplicada a los médicos incompetentes.

Cuando un constructor levanta una casa y ésta se derrumba, si mata al propietario el constructor es condenado a muerte, si el que muere es el hijo del propietario deberá morir el hijo del constructor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario